BOE-A-2025-13226
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 17 de Junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la Que Se Modifica la de 24 de Marzo de 2022, por la Que Se Establecen los Procedimientos Detallados de Desarrollo de los Mecanismos de Gestión de Congestiones y Antiacaparamiento de Capacidad en el Sistema de Gas Natural y Se Modifican las Resoluciones de 3 de Abril de 2020, sobre Mecanismos de Mercado para la Asignación de Capacidad en el Sistema Gasista, y de 1 de Julio de 2020, sobre Balance de Gas Natural.
Fecha de publicación
sábado, 28 de junio de 2025
Sección
III. Otras Disposiciones
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Epígrafe
Gas Natural
Resumen
Resolución de 17 de junio de 2025 de la CNMC
Fecha de publicación: 28 de junio de 2025
Objeto:
Modifica la resolución de 24 de marzo de 2022, que establece procedimientos detallados para la gestión de congestiones y antiacaparamiento en el sistema de gas natural, específicamente en relación con los mecanismos de antiacaparamiento en servicios con slots en plantas de regasificación.
Impacto y alcance:
Afecta a operadores de plantas de regasificación y usuarios que contratan capacidad mediante slots, estableciendo recargos progresivos por cancelaciones tardías de capacidad no utilizadas. Estos recargos se aplicarán cuando la cancelación se comunique con 30 días o menos de antelación, y varían según el tiempo de aviso, tamaño y tipo de servicio. La resolución también introduce criterios de reincidencia en incumplimientos y regula la facturación y control de estos recargos, con efectos desde el 1 de julio de 2025, y un recargo adicional que se facturará a partir del 1 de octubre de 2025.
Relevancia práctica:
Para operadores y comercializadores en el mercado del gas, supone un refuerzo en la gestión de capacidad y en la prevención del acaparamiento, promoviendo una utilización eficiente y sancionando incumplimientos en las cancelaciones de slots. Juridicamente, la resolución cierra la vía administrativa y puede ser impugnada mediante recurso contencioso-administrativo en dos meses.