BOE-A-2025-12749

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 23 de Mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Cádiz, por la Que Se Suspende la Inscripción de la Constitución de Una Sociedad Limitada.

Fecha de publicación

lunes, 23 de junio de 2025

Sección

III. Otras Disposiciones

Departamento

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Epígrafe

Recursos

Resumen

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa la calificación registral de la constitución de una sociedad limitada unipersonal. La resolución modifica la interpretación del requisito de la certificación en extracto de la reunión del consejo de administración, estableciendo que no es necesario incluir el nombre de los consejeros asistentes ni la mayoría o unanimidad en la certificación para la inscripción de la sociedad en su fase inicial. La resolución aclara que la validez del acuerdo de constitución se acredita mediante la certificación en extracto suficiente, siempre que refleje que el acuerdo fue adoptado por órgano competente con el quórum y mayorías exigidas por la ley. Además, distingue entre la inscripción de una sociedad ya existente y la constitución inicial, señalando que en este último caso no se requiere la identificación nominativa de los consejeros en la certificación. La resolución refuerza la doctrina de que la inscripción de la sociedad no depende de la inscripción de los cargos de los administradores, ya que estos surten efectos desde su aceptación, aunque no estén inscritos en el Registro Mercantil. La decisión afecta a abogados, notarios, registradores y asesores en materia societaria, simplificando los requisitos documentales para la constitución de sociedades limitadas y evitando obstáculos probatorios excesivos. La resolución entra en vigor de inmediato.