BOE-A-2025-12744

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 23 de Mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Villaviciosa de Odón a Inscribir Una Escritura de Dación en Pago de Deuda.

Fecha de publicación

lunes, 23 de junio de 2025

Sección

III. Otras Disposiciones

Departamento

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Epígrafe

Recursos

Resumen

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa un recurso contra la negativa del Registro de la Propiedad de Villaviciosa de Odón a inscribir una escritura de dación en pago de deuda, en la que una sociedad transfiere una finca a sus socios en pago parcial de una deuda reconocida. La registradora argumentó que no se acreditaron los medios de pago empleados por los socios en las aportaciones y traspasos, incumpliendo el artículo 177 del Reglamento Notarial, que exige la identificación de los medios de pago en las operaciones inmobiliarias.

La resolución estima el recurso y revoca la calificación negativa, considerando que la documentación aportada, un extracto del libro mayor de la sociedad, acredita suficientemente la existencia y origen de la deuda, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia. Se destaca que, aunque la contabilidad no constituye prueba tasada, sí tiene fuerza probatoria suficiente para acreditar la realidad del desplazamiento patrimonial en el ámbito registral, siempre que esté debidamente asentada y sea coherente con la operación.

Asimismo, se subraya la importancia de la normativa de prevención del fraude fiscal, que exige la identificación de los medios de pago en las escrituras notariales, y que en este caso se cumple mediante la documentación contable, en línea con las reformas introducidas por la Ley 36/2006 y las instrucciones reglamentarias posteriores. La resolución reafirma que la compensación de créditos no requiere identificación de medios de pago, siempre que esté claramente causalizada en la contabilidad.

El fallo refuerza la validez de la documentación contable como medio de prueba en los registros inmobiliarios, en consonancia con la normativa y la jurisprudencia, y establece que la negativa registral por falta de acreditación de medios de pago debe ser reconsiderada en estos casos.