BOE-A-2025-12411
Boletín Oficial del Estado
Sala Segunda. Sentencia 113/2025, de 12 de Mayo de 2025. Recurso de Amparo 5901-2024. Promovido por Doña Janire Matos Mínguez en Relación con las Resoluciones Administrativas y Judiciales Que Desestimaron Su Petición de Revisión y Ampliación de la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Hijo Menor, Como Madre Biológica de Familia Monoparental. Vulneración del Derecho a la Igualdad ante la Ley sin Discriminación: Resoluciones Judiciales y Administrativas Que Aplican Una Regulación Legal Declarada Inconstitucional en la Stc 140/2024, en Tanto Que Omite la Posibilidad de Que las Madres Biológicas de Familias Monoparentales, Trabajadoras por Cuenta Ajena, Puedan Ampliar Su Permiso por Nacimiento Disfrutando del Permiso Que Correspondería Al Otro Progenitor, Caso de Existir.
Fecha de publicación
miércoles, 18 de junio de 2025
Sección
T.C. Sección del Tribunal Constitucional
Departamento
Tribunal Constitucional
Epígrafe
Sentencias
Resumen
Sentencia del Tribunal Constitucional 113/2025, de 12 de mayo de 2025
Esta resolución declara la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE) en relación con las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, específicamente en el caso de madres biológicas de familias monoparentales. La sentencia anula las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron la reclamación de una madre monoparental, al considerar que la normativa vigente (arts. 48.4 LET y 177 LGSS, en su redacción por el RDL 6/2019) discrimina indirectamente por razón de nacimiento y sexo, al no permitir ampliar el permiso por nacimiento en igualdad de condiciones con las familias biparentales.
Afecta principalmente a madres trabajadoras por cuenta ajena en familias monoparentales, quienes ven reducido su período de protección en comparación con las familias biparentales, vulnerando así la prohibición de discriminación por nacimiento y circunstancias personales. La sentencia establece que, hasta que el legislador reforme la normativa, el permiso para madres monoparentales debe interpretarse de forma que se añada al período inicial (16 semanas) un período adicional equivalente al que correspondería al otro progenitor (10 semanas), garantizando igualdad efectiva.
La resolución entra en vigor de forma inmediata y obliga a retrotraer las actuaciones al momento previo a la desestimación administrativa, para dictar una nueva resolución ajustada a los derechos constitucionales reconocidos.