BOE-A-2025-12405

Boletín Oficial del Estado

Sala Primera. Sentencia 107/2025, de 12 de Mayo de 2025. Recurso de Amparo 5123-2021. Promovido por Don Manuel Azuaga Moreno Respecto de Sendos Apartados del Dictamen de la Comisión de Investigación Constituida en el Congreso de los Diputados en Relación con el Accidente del Vuelo Jk5022 de la Compañía Spanair Acaecido el 20 de Agosto de 2008 en el Aeropuerto de Madrid-barajas. Supuesta Vulneración de los Derechos Al Honor, Tutela Judicial sin Indefensión, de Defensa, a Ser Informado de la Acusación y a la Prueba, a No Declarar Contra Sí Mismo, a No Confesarse Culpable y a la Presunción de Inocencia: Actuación de la Comisión Parlamentaria de Investigación Que No Vulneró el Derecho del Compareciente a Ser Considerado y Tratado Como No Autor o Partícipe en Conductas Ilícitas (stc 133/2018).

Fecha de publicación

miércoles, 18 de junio de 2025

Sección

T.C. Sección del Tribunal Constitucional

Departamento

Tribunal Constitucional

Epígrafe

Sentencias

Resumen

Sentencia del Tribunal Constitucional 107/2025, de 12 de mayo de 2025

Esta resolución analiza la vulneración de derechos fundamentales en el contexto de una investigación parlamentaria sobre el accidente del vuelo JK5022 de Spanair en 2008. La sentencia se pronuncia sobre un recurso de amparo promovido por Manuel Azuaga Moreno, exdirector general de AENA, contra partes del dictamen de la Comisión de Investigación del Congreso, específicamente la conclusión décima y la recomendación novena, que atribuyen responsabilidades políticas y sugieren remitir indicios a la Fiscalía.

La resolución establece que las actividades de las comisiones parlamentarias, en su función de control político, no pueden calificarse como actividades jurisdiccionales ni sancionadoras, y deben respetar los derechos al honor, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva en su dimensión extraprocesal. La sentencia concluye que las conclusiones y recomendaciones del dictamen no atribuyen responsabilidad jurídica individualizada ni califican jurídicamente los hechos, limitándose a responsabilidades políticas colectivas, por lo que no vulneran derechos constitucionales del recurrente.

Asimismo, se destaca que las comparecencias y debates parlamentarios, si bien pueden ser incómodos, se ajustaron a los procedimientos legales y no vulneraron derechos fundamentales. La inadmisión del recurso se fundamenta en que no se ha producido una vulneración concreta de derechos, y que las actividades parlamentarias, en su ámbito político, gozan de protección constitucional, siempre que no invadan competencias judiciales ni atribuyan responsabilidades penales o administrativas individualizadas sin el debido proceso.

Impacto práctico: La sentencia reafirma los límites de la actividad investigadora parlamentaria, protegiendo derechos fundamentales sin menoscabar la función de control político, y establece que las responsabilidades políticas no pueden ser confundidas con responsabilidades jurídicas individuales sin el debido proceso. En vigor desde su publicación, refuerza la separación de poderes y la protección de derechos en investigaciones parlamentarias.