BOE-A-2025-11318

Boletín Oficial del Estado

Sala Primera. Sentencia 104/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7818-2024. Promovido por doña Mónica Selva Beltrán en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Fecha de publicación

jueves, 5 de junio de 2025

Sección

T.C. Sección del Tribunal Constitucional

Departamento

Tribunal Constitucional

Epígrafe

Sentencias

Resumen

Sentencia del Tribunal Constitucional 104/2025, de 28 de abril de 2025

Esta resolución declara la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE) en relación con la prestación por nacimiento y cuidado de hijo en familias monoparentales. La sentencia estima el recurso de amparo presentado por Mónica Selva Beltrán, quien fue discriminada por las resoluciones administrativas y judiciales que limitaron su derecho a ampliar la prestación por nacimiento, en línea con la normativa que, tras una declaración de inconstitucionalidad en la STC 140/2024, no contempla la posibilidad de que madres biológicas en familias monoparentales puedan disfrutar del permiso completo equivalente al del otro progenitor en casos de existencia.

Afecta principalmente a madres trabajadoras en familias monoparentales, quienes ven restringido su derecho a ampliar el permiso por nacimiento, en contravención con la jurisprudencia constitucional que prohíbe discriminaciones por razón de nacimiento y sexo. La sentencia anula las resoluciones judiciales y administrativas que aplicaron la normativa declarada inconstitucional, y establece que, en estos casos, el permiso debe interpretarse de forma que se añada al inicial el tiempo correspondiente al otro progenitor, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional.

La resolución entra en vigor de inmediato y busca garantizar la igualdad efectiva en el acceso a permisos y prestaciones por nacimiento, eliminando discriminaciones basadas en la estructura familiar o género.