BOE-A-2025-11312
Boletín Oficial del Estado
Sala Segunda. Sentencia 98/2025, de 28 de abril de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra. Principio de capacidad contributiva: STC 182/2021 [nulidad del precepto regulador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establece un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019)]. Voto particular.
Fecha de publicación
jueves, 5 de junio de 2025
Sección
T.C. Sección del Tribunal Constitucional
Departamento
Tribunal Constitucional
Epígrafe
Sentencias
Resumen
Sentencia del Tribunal Constitucional 98/2025, de 28 de abril de 2025
Esta resolución declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995 de haciendas locales de Navarra, en su redacción original, por vulnerar el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española. La norma cuestionada establecía un sistema objetivo y obligatorio para determinar la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos urbanos (IIVTNU), ajeno a la capacidad económica real del contribuyente, lo que contraviene el principio de proporcionalidad y justicia tributaria.
Afecta a las liquidaciones practicadas con anterioridad a la modificación de 2021, en particular a las que se dictaron en 2014-2015, en las que se aplicó dicho método. La sentencia tiene efectos ex nunc, excluyendo de revisión las obligaciones tributarias firmes y las liquidaciones no impugnadas a la fecha de la resolución, garantizando la seguridad jurídica.
El fallo responde a una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en un proceso que cuestionaba la constitucionalidad del método de cálculo del valor de los terrenos en base a un sistema objetivo, similar al declarado inconstitucional en 2021 en la normativa estatal. La sentencia refuerza la doctrina de que la determinación de la base imponible debe respetar la capacidad económica demostrada por el contribuyente, y no basarse en estimaciones presuntas o automáticas, garantizando así el principio de justicia tributaria. La entrada en vigor es inmediata.