BOE-A-2025-11311
Boletín Oficial del Estado
Sala Primera. Sentencia 97/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7905-2021. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, miembro de la citada Cámara, respecto de los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces relativos al régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad, por falta de justificación sobrevenida (STC 38/2022) del número de iniciativas que podía promover el grupo parlamentario; competencia de la junta de portavoces para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, no susceptible de revisión por la mesa de la Cámara.
Fecha de publicación
jueves, 5 de junio de 2025
Sección
T.C. Sección del Tribunal Constitucional
Departamento
Tribunal Constitucional
Epígrafe
Sentencias
Resumen
Sentencia del Tribunal Constitucional 97/2025, de 28 de abril de 2025
Esta resolución analiza un recurso de amparo presentado por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y Amaia Martínez Grisaleña contra acuerdos de la junta de portavoces y la mesa de la Cámara relacionados con el régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. La sentencia declara que dichos acuerdos vulneraron el derecho de participación política del recurrente, en su vertiente del <em>ius in officium</em>, al restringir de manera desproporcionada las iniciativas e intervenciones del Grupo Mixto, en contravención del Reglamento del Parlamento Vasco y de la doctrina constitucional (STC 38/2022). En concreto, se impidió la inclusión en el orden del día de una proposición no de ley sobre contenidos educativos, basándose en limitaciones derivadas de acuerdos de 2020 que fueron declarados nulos por la misma sentencia constitucional. La resolución establece que la restricción a la presentación de iniciativas, enmiendas y debates en el Pleno, vulnera la igualdad en el ejercicio del derecho de participación política, garantizado en el artículo 23 CE. Además, se señala que la negativa de la mesa a resolver sobre la reconsideración de acuerdos anteriores carece de fundamento legal, dado que la fijación del orden del día corresponde a la Presidencia en coordinación con la junta de portavoces. La sentencia anula los acuerdos impugnados en la medida en que vulneraron derechos constitucionales, pero no ordena medidas de restablecimiento dado que la legislatura ya finalizó. La resolución refuerza la protección del derecho de participación de los representantes políticos en el ámbito autonómico, reafirmando la autonomía de las cámaras legislativas y la necesidad de motivar adecuadamente las restricciones a derechos parlamentarios.