BOE-A-2025-11201
Boletín Oficial del Estado
Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 26 de mayo de 2025 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.
Fecha de publicación
jueves, 5 de junio de 2025
Sección
I. Disposiciones Generales
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Epígrafe
Tratados Internacionales
Resumen
Resolución de 28 de mayo de 2025 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Este documento oficial notifica la conclusión de los procedimientos internos de España para la aplicación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
La notificación afecta a los convenios fiscales con múltiples países, destacando especialmente la confirmación para Azerbaiyán, con fecha de recepción el 26 de mayo de 2025, y otros países como Albania, Alemania, Andorra, Australia, entre otros, en fechas que varían desde junio de 2022 hasta noviembre de 2023. La resolución también incluye la comunicación de la retirada de reservas y la aplicación de plazos más breves en ciertos casos, como Alemania, con un plazo de dos meses.
Impacta directamente en el ámbito jurídico y fiscal, ya que formaliza la entrada en vigor del convenio en relación con estos países, facilitando la cooperación internacional en materia tributaria y la prevención de la doble imposición y la erosión de bases imponibles.
La entrada en vigor de esta notificación se produce de forma inmediata tras su publicación, el 5 de junio de 2025, y es esencial para abogados, asesores fiscales y empresas que operan internacionalmente, ya que garantiza la aplicación efectiva del acuerdo en las relaciones fiscales con los países mencionados.